18 abril 2011

LA SITUACIÓN LEGAL EN GALICIA DE LAS PAREJAS DE HECHO

Estanislao de Kostka Fernández Fernández
Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid

La unión de hecho puede definirse como una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio, por el que aspiran a disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas que han contraído matrimonio.

La unión de hecho se puede demostrar de diversas maneras: inscribiéndose en los registros de parejas de hecho creados al efecto, mediante contrato elevado a escritura pública notarial en el que se refleje la existencia de la unión, pero también por la existencia de hijos, por medio de testigos o con la aportación de documentos que acrediten la situación. El procedimiento varía en España dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Nos interesa ya resaltar lo que consideramos es una contradicción de origen y que genera, a nuestro entender, no pocas confusiones. El matrimonio y las uniones de hecho son cosas distintas, y, por tanto, sus efectos jurídicos deberían ser distintos. Entendemos que existen contradicciones terminológicas al querer identificar con dos términos distintos una única realidad. Si partimos de la base que son cosas distintas, tendremos que aceptar que sus efectos jurídicos no pueden ser los mismos y que, por lo tanto, los intentos de identificación responden más a tendencias de la opinión pública que a una realidad jurídica objetiva.

Aclarado lo que entendemos es un punto de partida necesario para comprender las conclusiones a las que queremos llegar, procedemos a describir la curiosa situación que se ha creado en Galicia, y en otras comunidades autónomas, en el intento de regular una situación cuando menos paradójica.

El 6 de junio de 2006 e Parlamento gallego aprobaba la Ley de Derecho Civil Gallego en la que entre otras cosas, igualaba las parejas de hecho al matrimonio. De esta forma se promulgaba por Ley que las personas casadas como las que no lo estén tienen los mismo derechos, entre otros a cobrar la pensión de viudedad, a obtener un tercio de la herencia en usufructo si no hay descendencia y, en un cuarto lugar, si se tienen hijos, a recibir una indemnización por fallecimiento en caso de accidente laboral del compañero.

Al margen de otras consideraciones, creemos que la propia Ley recoge la idea que defendemos de que son cosas distintas y que no pueden tener los mismos efectos jurídicos. La prueba está en que la propia Ley marca diferencias y, en realidad, no iguala sino que diferencia, puesto que no permite, en primer lugar, la adopción; en segundo lugar el procedimiento de separación es diferente y, en tercero, para que exista jurídicamente unión de hecho la pareja deberá llevar conviviendo al menos un año y acreditarlo con su inscripción en el registro. Desde nuestro punto de vista cosas diferentes deben tener tratamientos jurídicos diferentes.

Así pues, la normativa que regula las Uniones de hecho son, hasta la fecha, fundamentalmente dos: la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia y el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Galicia optaba de esta forma, a diferencia de sólo unas pocas comunidades autónomas como la Rioja o Murcia, a regular una situación que no estamos seguros que tenga competencias para ello como trataremos de demostrar, y que todo indica que en un futuro ya no muy lejano las instancias judiciales competentes lo pueden determinar.

Consideramos que no se trata de una cuestión baladí al entender que la mencionada regulación puede vulnerar hasta cuatro artículos de la Constitución española, en concreto los artículos 9, 10, 14 y 149, ya que las normativas aprobadas por la Cámara autónoma, la Ley del 2006 y su modificación del 2007, en realidad lo que hacen es crear una nueva forma de matrimonio y de celebración, que a todas luces quiebra la garantía constitucional de la unidad del sistema matrimonial, atribuyéndose competencias que no le son propias.

Esta es a nuestro entender la clave de los argumentos que exponemos y que ya no sólo son cuestiones terminológicas como avanzábamos al inicio, sino también cuestiones jurídico-constitucionales de alto calado jurídico.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite las dos cuestiones planteadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en las que plantea la posible vulneración de varios artículos de la Constitución española, en la normativa gallega que regula las parejas de hecho. La providencia concede el plazo legal de 15 días a los dos recurrentes particulares que dieron pie al TSJG a plantear la cuestión de constitucionalidad, así como a las instituciones que también son parte del proceso y que no son otras sino el Congreso, el Senado, la Fiscalía General del Estado, la Xunta de Galicia y el Parlamento gallego. Una vez finalizado ese plazo el Tribunal Constitucional tiene otros 15 días para dictar Sentencia, si bien es cierto que este plazo es prorrogable.

Los argumentos del TSJG nos parecen lo suficientemente elocuentes cuando plantea dos cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para aclarar si la disposición adicional tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia del 2006 y la ley que la reforma del año siguiente, que regulan las parejas de hecho, creando un registro autonómico, se ajustaban a criterios de constitucionalidad.

De forma taxativa el alto tribunal gallego sostiene que el precepto podría colisionar con el artículo 149 sobre la competencia exclusiva del Estado en legislación civil y relaciones jurídico-civiles relativas al matrimonio. La providencia que el Constitucional publica en el Boletín Oficial del Estado hace sólo una semana señala de igual modo la posible vulneración de algunos apartados de los artículos 9, 10 y 14 de la Constitución. Ya en su momento, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJG sostuvo que las leyes aprobadas por el Parlamento gallego creaban una nueva forma de matrimonio y de celebración que rompía “la garantía constitucional de la unidad del sistema matrimonial”. Los argumentos son claros, al sostener que dichas normas están fuera de la competencia que la Constitución y el Estatuto confieren al Parlamento autonómico, en su legal capacidad para desarrollar el derecho civil gallego, aunque no en este aspecto concreto.

A la espera de las decisiones del Tribunal Constitucional todo parece indicar que el Parlamento gallego, curiosamente con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excedió sus competencias al legislar sobre esta materia. Es significativo señalar que los servicios jurídicos de la Xunta y del Parlamento gallego no hayan advertido de la situación jurídica que podía plantearse, o que si lo hicieran, estas no hubiesen sido tenidas en cuenta por los grupos parlamentarios. Quizá en el fondo de todo esto no exista otra finalidad que intentar rentabilizar políticamente una cuestión que era objeto de debate en la sociedad en el momento de aprobación de las leyes a las que nos venimos refiriendo, lo cual nos parece cuando menos paradójico, puesto que una Cámara de representación como el Parlamento gallego debería actuar con mayor rigor jurídico, máxime cuando jurídicamente parece claro, incluso para un jurista iniciado como el que suscribe.

La Coruña, 26 de octubre de 2010.

1 Comments:

Blogger balmoral58 said...

He visto su post y quería comentarle mi caso, porque creo que la ley gallega al equiparar un matrimonio a una pareja de hecho, perjudica a personas que se encuentran en mi situación.
Mi padre quedó viudo y tras su fallecimiento se hizo pareja de hecho de otra mujer. Al fallecer mi padre me encontré con que esta señora se había registrado como pareja de hecho en el ayuntamiento y no en el Registro de la Xunta. Yo soy heredero universal y esta señora tiene en su poder los documentos, llaves y demás objetos que dejó mi padre y todavía vive en la casa de mis padres. No la conozco demasiado y se niega a abandonar la propiedad. No sé si tiene derecho al usufructo o a qué, pero estoy desesperado porque no sé si su situación es legal o no. Agradecería un comentario suyo al respecto.

8:46 a. m.  

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