18 abril 2011

ESTUDIO COMPARADO DE LA DECLARACIÓN DE LAS LIBERTADES GALICANAS Y DEL PATRONATO REGIO

Estanislao de Kostka Fernández Fernández
Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid

Analizamos en primer lugar por separado, estas dos concepciones de las relaciones entre el poder político y el poder papal en Francia y España, para a continuación realizar un análisis comparado que destaque las similitudes y las diferencias.

La Declaración de la libertades galicanas (Declaratio cleri gallicani) es un documento de 1682 inspirado en las ideas del orador francés Jacques Benigne Boussuet, cuya base y origen se encuentra en el absolutismo del monarca francés Luis XVI. Su principio básico, derivado del propio absolutismo, se basa en que todos los poderes deben estar supeditados al monarca y, por lo tanto, la iglesia debe sumisión a la monarquía. El monarca Luís XIV, reunido el clero, declara solemnemente las “Libertades galicanas” el 19 de mayo de 1692, cuyo contenido lo podemos resumir en 4 puntos fundamentales:

1.- El monarca es independiente de la Santa Sede.
2.- El conciliarismo está por encima de las decisiones papales.
3.- El Papa debe respetar las normas y costumbres de la iglesia francesa (galicana).
4.- Las decisiones que tiene que ver con la fé, sólo son reformables con el consenso de toda la iglesia.

Todo ello implica que existen ciertas libertades galicanas que se atribuye el monarca, de forma que la autoridad papal sólo será reconocida, si es firmada por el rey francés o aceptada por el parlamento.

Lo cierto es que a pesar de esta manifestada superioridad de la monarquía francesa frente al papado, no se produjo un cisma, como sucedió en Inglaterra, y aunque hubo condenas moderadas por parte del papado, no será hasta el Concilio Vaticano I cuando se proscriben estos postulados de finales del siglo XVII.

Por su parte el Patronato regio lo podemos considerar como un conjunto de privilegios y facultades que los papas concedieron a determinados monarcas europeos, por medio de los cuales en una fase inicial los monarcas eran oídos antes de una decisión papal o de la elección de una autoridad eclesiástica, lo que se conoce como el Derecho de Patronato.

Posteriormente los monarcas asumieron la mayoría de las funciones eclesiásticas en su territorio, convirtiéndose de iure y de facto en la máxima autoridad de la iglesia en los territorios que dominaban, lo que conocemos con el nombre de Patronato Regio.

Sin duda, el Patronato Regio más importante de los concedidos se otorgó a la monarquía española. La expansión territorial con el descubrimiento de América y la Reconquista, convierten a los monarcas españoles en grandes defensores de la fé, puesto que ofrecían nuevos territorios a evangelizar y, por lo tanto, la extensión de los dominios espirituales de la iglesia de Roma.

Lo que inicialmente era un derecho del monarca reconocido por el Papa, acabó siendo un patronazgo regio a través del cual el monarca acabaría representando y sustituyendo en muchas ocasiones a la legítima autoridad eclesiástica.

La materialización práctica de estas ideas se plasma, por ejemplo, en la creación de los “diezmos” o pago a la corona de una décima parte de las aportaciones de los fieles, lo que convierte al monarca en recaudador y gestor, y le permite determinar donde se evangeliza o donde se establecen nuevas misiones o iglesias. Por parte del Papa la materialización práctica se plasma en bulas o instrucciones a través de las cuales se produce una cesión del poder hacia el monarca.

Es preciso contextualizar esta situación en un momento histórico en el que el papa precisa apoyarse en el poder político y militar de los reinos católicos, para de este modo hacer frente a la principal amenaza que sobre él recaía: la Reforma. Sólo así entenderemos el verdadero sentido de la cesión de poder papal a las monarquías católicas.

Así pues, el análisis comparado de la Declaración de Libertades Galicanas y el Regio Patronato español debe partir de la principal similitud que se observa: en ambos casos se produce una traslación del poder de la iglesia a los monarcas, si bien cada uno en su territorio. Tanto en Francia como en España los monarcas paulatinamente asumen la dirección eclesiástica sobre sus territorios nacionales, en detrimento del poder papal.

Es preciso señalar otra similitud, casi primigenia, puesto que ambas concepciones ideológicas se fundamentan históricamente en el contexto del absolutismo europeo y en la concentración absoluta de poderes por parte de los monarcas, de la cual obviamente el poder eclesiástico no iba a ser menos, no sólo por el uso de legitimación divina que buscan los monarcas, sino también por la exclusividad y monopolio en el control político, social, económico y religioso de estos modelos políticos.

El proceso a través del cual asumen ese poder es sustancialmente distinto, lo nos permite introducir el análisis de la principal diferencia que encontramos. En el caso Francés la asunción de poderes eclesiásticos por parte del monarca no se realiza por concesión papal, sino que se impone a través de Declaración de Libertades Galicanas, siendo palabras definitorias de este modelo la sumisión del papa al monarca y la independencia del segundo respecto al primero. En el caso español esa asunción de poderes eclesiástico no se impone, sino que es producto de un proceso paulatino de cesión de competencias por parte del Papa y, en cierta medida, es posible hablar de consenso, al menos en su fase inicial.