18 abril 2011

EL ARGUMENTO DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE LAS NACIONALIDADES

Estanislao de Kostka Fernández Fernández
Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid

Se trata de un debate muy ligado al concepto de cosoberanía, cuyo último gran teórico fue Hausmann allá por el año 1915. Sin embargo ha vuelto a estar de actualidad en España desde la legislatura 1996-2000, y lo han traído a colación, como no podía ser de otra forma, las denominadas nacionalidades históricas.
El objetivo de las fuerzas nacionalistas democráticas no es otro que, alegando unos supuestos derechos históricos basados en principios mágico-míticos, reclamar para estas nacionalidades históricas una cosoberanía, cuando menos, compartida con el estado central.

Obviamente se trata, como ya argumentamos en la exposición sobre la dicotomía entre consenso y pacto entre soberanos, de un profundo equívoco motivado por la forma del proceso de iniciativa y elaboración estatutaria.

Las nacionalidades históricas reclaman el reconocimiento de los derechos históricos a partir de la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978, interpretando a nuestro modesto entender de forma un tanto torticera, los artículos 1.2 y el 2 como los posibilitadores de que determinadas regiones históricas sean titulares, o cotitulares, de la soberanía del Estado español.

Desde nuestro parecer el debate carece de sentido desde el punto de vista del Derecho Constitucional. Alegar el Derecho Histórico, que se puede comprender desde un punto de vista ideológico, y trasladarlo a una supuesta fórmula por la que se otorga al sujeto capacidad soberana, es cuando menos un intento de mutación constitucional, y que en todo caso, precisaría un nuevo acto constituyente y que llevaría implícito modificaciones en el pacto social.

Desde la perspectiva nacionalista el reconocimiento de los derechos históricos parte de la Constitución y del Estatuto, hasta el punto de que algún dirigente nacionalista vasco afirmó que "la única Constitución del pueblo vasco son los derechos históricos". Lo cierto es que desde el Derecho Constitucional tal afirmación no tiene cabida, entre otras muchas razones porque no se puede hablar de derechos históricos para pretender aquello que en la historia no tiene justificación. No hay nada que en la historia de las nacionalidades históricas de España justifique la pretensión independentista, ya que se trata como sostenemos de una fundamentación mítico-mitológica. Para ser más claro, se trata releer la historia y de acudir a supuestos derechos históricos para invocar precisamente aquello que las nacionalidades históricas nunca han sido.

La invocación de los derechos históricos como fuente de derecho para blindar competencias de las nacionalidades históricas ha abierto un frente ideológico-constitucional. La reivindicación de los derechos históricos fue y es un planteamiento central del nacionalismo vasco y extraño al nacionalismo catalán de posguerra. La Constitución de 1978 derogó las leyes de 1839 y 1876 que abolieron los Fueros vascos y, en su disposición adicional primera, "ampara y reconoce los derechos históricos de los territorios forales" (Euskadi y Navarra), pero añade que "la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía." Se pretendía cerrar el pleito histórico, causante de tres guerras carlistas, dar satisfacción al nacionalismo vasco y convertir los Estatutos en el marco jurídico-político donde se "actualizan" dichos derechos.

El Estatuto Vasco, en su disposición adicional única, contiene una interpretación distinta: "La aceptación del régimen de autonomía del presente Estatuto no implica la renuncia del Pueblo Vasco a los derechos históricos que le hubieran podido corresponder en virtud de su historia." La reforma del Estatuto de Aragón de 1996 incluyó una disposición adicional casi idéntica a la vasca, como la que figura en el proyecto de Estatut recientemente aprobado en el parlamento valenciano. En Catalunya, la cuestión de los derechos históricos no se plantea abiertamente hasta finales del 2002, cuando ERC y CiU presentan sus proyectos de Estatut. Bajo el influjo del Plan Ibarretxe reivindican los derechos históricos como fundamento de la nación catalana y fuente de derecho para ampliar su nivel de autogobierno. Unas tesis recogidas en el preámbulo y las disposiciones finales del actual proyecto de Estatut.

Justamente uno de los puntos esenciales del programa de las revoluciones liberales y democráticas fue la abolición de las viejas instituciones feudales y los privilegios territoriales y estamentales del Antiguo Régimen en aras del principio de igualdad y unidad nacional. El Estado democrático se basa en el contrato o constitución elaborada por los representantes escogidos libremente por la ciudadanía; ésa es la única fuente de derecho en la modernidad frente a los antiguos derechos feudales que codificaban la desigualdad estructural de territorios y estamentos sociales. Por ello, fundamentar leyes modernas en supuestos derechos históricos implica una contradicción en los términos, difícilmente aceptable desde un punto de vista democrático.

Todas las comunidades autónomas poseen una larga historia y la invocación de los derechos históricos ha abierto una espiral de reivindicaciones y agravios comparativos. La extensa declaración de derechos y deberes refuerza el carácter de constitución política del texto y suscita otra correosa discusión sobre una ciudadanía catalana superpuesta y paralela a la española. En el terreno de las relaciones institucionales y políticas entre Generalitat y Estado, el Estatut propugna un régimen de tipo confederal, como se desprende del vaciado de las competencias exclusivas del Estado o del carácter bilateral de las relaciones con la administración central. El modelo de financiación plantea problemas semejantes, al cuestionar la unidad del mercado y fragmentar el sistema financiero estatal.

El modelo subyacente en el Estatut es el de un pacto de carácter confederal entre las cuatro naciones históricas que conviven en el Estado español que se reservarían la facultad de decidir libremente sobre su futuro. Un enfoque que tiene poco que ver con una solución federal al problema de las nacionalidades en España. La Constitución de 1978 tampoco contiene un enfoque nítidamente federal, pues ni siquiera el Senado ejerce de cámara territorial. Por tanto, para ir hacia una solución federal debería reformarse la Constitución, aunque como es sabido los nacionalistas son contrarios a soluciones federales por su carácter simétrico y homogeneizador.

1 Comments:

Blogger Educación y Ejercicio Canino Lur said...

La Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetza.

"Para su conocimiento y el de toda la ciudadanía, desde el día 3 de marzo de 2010, la Casa Real de Nabarra ejerce como tal, toda la Comunidad Europea es conocedora, como así nos lo demuestran los escritos recibidos del Consejo Europeo y Consejo de Europa, expresando quedar enterados de la Proclama del 3 de marzo de 2010. Tan sólo se está a la espera de la Resolución de Naciones Unidas (New York) a nuestra demanda interpuesta en el año 2006."

"ante los cantos de sirena de los políticos “constitucionalistas” que lejos de toda verdad, obviando nuestra identidad obtan y aceptan las Normas de los ocupantes, poniendose en la práctica a servir a dos Estados (?) o bien se sirve a España o al Estado de Nabarra, a dos es un fraude tanto a uno como al otro"

Blas de Beaumont Regente de Nabarra.

Foro de la Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetzaren Foruma

3:07 a. m.  

Publicar un comentario

<< Home