18 abril 2011

ANÁLISIS COMPARADO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Y THE BILL OF RIGHTS

Para el análisis y posterior comparación de estos dos documentos de enorme transcendencia: La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y The Bill of Rights, es preciso en primer lugar una breve reseña histórica de los antecedentes de estos documentos, lo que nos permitirá deducir que tienen un tronco dogmático-ideológico común. En efecto, las declaraciones de derechos inherentes a los humanos que se promulgaron a finales del siglo XVII, encuentran sus orígenes remotos en la Carta de Derechos Inglesa de 1689, aunque los orígenes verdaderos estén en la Declaración de Derechos de Virginia, que se adoptó en 1776, y que con frecuencia se considera la primera declaración moderna de derechos humanos.

La primera similitud que encontramos es que ambos documentos son una declaración articulada de derechos humanos, en las que se defiende a éste del poder tiránico y en las que se enumeran garantías y derechos a los ciudadanos de los estados en los que se promulgaron.

Ambos textos son documentos fundamentales del proceso revolucionario francés y del proceso de independencia americana, y se enmarcan históricamente en el proceso casi simultáneo, en Francia y Los Estados Unidos de América, de ofrecer y garantizar derechos personales y colectivos frente a los gobiernos tiránicos.

Las dos declaraciones tienen una vocación de universalidad, puesto que los derechos que reconocen se conciben como universales y no sólo para los sujetos del estado que los promueve. No en vano serán la fuente principal de la Organización de la Naciones Unidas cuando adopta en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Otra similitud que destacamos es de carácter constitucional, puesto que ambos documentos acabarán formando parte de los textos constitucionales de las naciones que los promulgaron. En el caso de Francia la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano se convertirá en Prefacio de la Constitución de 1791, y en caso de la Carta de Derechos que se incorporaron a la constitución estadounidense en forma de enmiendas.

Desde una perspectiva politológica las dos declaraciones se convierten en instrumentos legitimadores de los poderes políticos y en referentes ideológicos en los que construir discursos políticos y promulgar las leyes.
Desde la perspectiva del constitucionalismo los dos documentos han inspirado textos similares en Europa y América Latina, y son parte fundamental para conocer el constitucionalismo del siglo XX.

Desde la perspectiva del Derecho Natural los documentos a los que nos venimos refiriendo tienen un alcance general, en el sentido de que se enumeran derechos inherentes a la naturaleza humana, que no son producto de los procesos revolucionarios, sino parte intrínseca e inalienable de cada ser humano.
Pocas son las diferencias de los documentos en cuestión, más allá de las naciones que los promulgaron, las personas que los redactaron y los distintos procesos históricos que se vivieron en las naciones francesa y estadounidense, aunque confluyeran en un mismo objetivo, que no era otro que la configuración de nuevos sistemas políticos y nuevas formas de estado nacional.

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